El Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria cuando adjudica los inmuebles de su propiedad, lo hace generando un crédito, el que se verifica, y si al momento de realizar la transferencia del dominio el valor de la deuda agraria no ha sido cancelado, la escritura correspondiente se realiza con un gravamen hipotecario, el cual es cancelado a petición de parte cuando el adjudicatario cancela totalmente la aludida deuda agraria.
Asimismo, la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, a través de su artículo 55, faculta al Instituto para realizar la adjudicación de tierras en calidad de bien de familia, por lo que al momento de realizar la escritura ésta se realiza con la restricción de Vinculo del Bien de Familia, el cual es inscrito.
De igual forma se realizaban las adjudicaciones en el caso de los inmuebles afectado por la extinta Financiera Nacional de Tierras Agrícolas; es por ello que se reciben las solicitudes para cancelar el gravamen hipotecario y la restricción del Vínculo del Bien de familia, los que recaen sobre los inmuebles tanto los que fueron afectados por la extinta Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA), como las expropiadas por el ISTA.